viernes, 11 de octubre de 2013


LEY N° 28803

LEY DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DEL PERÚ 

Es importante conocer los derechos de este sector del pueblo, para respetarlos y en lo mayor posible cumplirlos.

Artículo 1°.- Objeto de la Ley.

Artículo 2°.- Definición. 
Entiéndase por personas adultas mayores a todas aquellas que tenga 60 o más años de edad. 

Artículo 3°.- Derechos de la Persona Adulta Mayor. 
Toda persona adulta mayor tiene, entre otros, derecho a: 
     1. La igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus                           intereses. 
     2. Recibir el apoyo familiar y social necesario para garantizarle una vida saludable,                         necesaria y útil elevando su autoestima. 
     3. Acceder a programas de educación y capacitación que le permitan seguir siendo                      productivo. 
     4. Participar en la vida social, económica, cultural y política del País 
     5. El acceso a la atención preferente en los servicios de salud integral, servicios de                         transporte y  actividades de educación, cultura y recreación. 
     6. El acceso a la atención hospitalaria inmediata en caso de emergencia. 
     7. La protección contra toda forma de explotación y respeto a su integridad física y                         psicoemocional. 
     8. Recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial y administrativo               que la involucre. 
    9. Acceder a condiciones apropiadas de reclusión cuando se encuentre privada de su                   libertad. 
   10. Vivir en una sociedad sensibilizada con respeto a sus problemas, sus méritos, sus                      responsabilidades, sus capacidades y experiencias.
   11. Realizar labores o tareas de acorde a su capacidad física o intelectual. No será                          explotada física, mental ni económicamente. 
   12. La información adecuada y oportuna en los trámites para su jubilación. 
   13. No ser discriminada en ningún lugar público o privado 

Artículo 4°.- Deberes del Estado. 
Artículo 5°.- Deber de la Familia. 
Artículo 6°.- Órgano Rector. 
Artículo 7°.- Beneficios. 
Artículo 8°.- Centros Integrales de Atención de la Persona Adulta Mayor (CIAM). 
Artículo 9°.- Atención Integral en Materia de Salud.
Artículo 10°.- Programas de Capacitación. 
Artículo 11°.- Actividades Recreativas y Deportivas, 
Artículo 12°.- Obras de Desarrollo Urbano.
Artículo 13°.- Vehículos de Transporte Público y Privado.
Artículo 14°.- Asistencia Social.
Artículo 15°.- Obligación de dar Aviso.
Artículo 16°.- Promoción Estatal.
Artículo 17°.- Programas Especializados. 
Artículo 18°.- Incorporación de Programas de Estudio.
Artículo 19°.- Intercambio Generacional. 
Artículo 20°.- Estímulos y Reconocimiento.



1 comentario:

  1. Me parece muy importante, que el adulto mayor tenga derecho a: la igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa de sus intereses, ya que toda persona merece vivir tranquilamente, sobre todo en esa etapa de su vida, en donde solo le queda disfrutar de la vida a plenitud.

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